El papel de la Corte Constitucional en el camino hacia la Consulta Popular



Por Carolina Astudillo 

La consulta popular es un mecanismo de democracia directa difícilmente cuestionable. Sea Correa, Moreno o cualquier otro actor político el que pida el pronunciamiento de la sociedad en las urnas, siempre habrá legitimidad en preguntarle a los votantes sobre su decisión en temas de interés público que les inmiscuyen. El aparente problema entonces subyace más allá del ámbito instrumental de la consulta y se ubica en una pugna política. Esto quedó en evidencia en la reciente controversia entre quienes apoyan el llamado a consulta del presidente Moreno mediante decretos y una facción correista que busca evitar el Ecuador decida en las urnas, particularmente sobre si una autoridad puede o no ser reelegida de manera indefinida.

En medio de los debates y disputas está la Corte Constitucional y su papel en el camino hacia la Consulta Popular. El artículo 104 de la Constitución determina que el llamado a consulta popular necesita previamente de un dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional. En este caso, la polémica surgió porque la corte no cumplió con el plazo de 20 días para emitir ese dictamen.  No obstante, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establece que si se incumpliera el plazo se entenderá un dictamen afirmativo y el llamado a consulta porecederá. El mismo Correa utilizó esta figura en la convocatoria a consulta para definir los límites territoriales en la Concordia, con el apoyo de muchos de los que hoy hablan de una supuesta falta al Estado de derecho e incluso de un supuesto golpe de Estado.

Por fuera del tema político, la razón legal y el antecedente jurídico están del lado de Moreno. Curiosamente, varios constitucionalistas han coincidido que los plazos en estos fallos se fijaron precisamente para evitar bloqueos políticos y estancamientos. Algunos han arriesgado la hipótesis de que los jueces de la misma Corte Constitucional habrían demorado su decisión para evitar un conflicto político con el correismo –señalado por su injerencia en el nombramiento de este tipo de jueces- y dar paso a una convocatoria para la consulta que según las distintas encuestadoras cuenta con amplio respaldo ciudadano que bordea hasta el 80%. Ante la contundencia legal y el pedido de consulta vía decreto del presidente Moreno, el Consejo Nacional Electoral acogió la convocatoria a las urnas.


En este momento, la fecha escogida es el 4 de febrero de 2018 y difícilmente alguien podrá neutralizar una consulta en marcha que sortea con la ley bajo el brazo los distintos obstáculos políticos delos que buscan desesperados con una retórica sin mayor eficacia detener lo inevitable.  
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